Artículo Disposición transitoria décimaDisposición transitoria décima
Disposición transitoria décima. Derechos de aprovechamiento parcial.
Los derechos de aprovechamiento parcial existentes en el momento de la entrada en vigor del presente libro se rigen por las normas del mismo. Sin embargo, el plazo de redención establecido por el artículo 563-3 se cuenta a partir de dicha entrada en vigor.
Norma publicada: 10 de mayo de 2006